Tu colaboración tiene ventajas fiscales

La Fundación CRAM, como entidad no lucrativa, está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre “Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo”.

PERSONAS FÍSICAS

La desgravación por donaciones es del 80% para los primeros 150€ y del 35 o 40% a partir de esa cantidad. El % variará si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.

Para tramitar tu certificado de donación es necesario que indiques correctamente tu DNI y domicilio en el momento de realizar tu donación desde nuestra web.

IRPF % DE DESGRAVACIÓN

Primeros 150€

80%

Resto

35%

Resto si llevas al menos 3 años colaborando*

40%

*Por importe igual o superior respecto al año anterior. El año de la aplicación de la deducción no cuenta para el cálculo de los tres años anteriores.

PERSONAS JURÍDICAS

Como empresa puedes colaborar de diferentes maneras y obtener beneficios fiscales acogiéndote a una de estas dos formas:

Aportación económica o en especies pura y simple

Se entiende por dichas aportaciones aquellas en las que el colaborador no espera ninguna contraprestación. En las aportaciones económicas o en especies en concepto de donación, la empresa donante no puede hacer publicidad de dicha aportación.

  • Desgravación fiscal del 35% del donativo a la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, con un límite del 10% de la base imponible.
  • En el caso de donativos recurrentes del mismo importe o superior respecto al año anterior durante tres ejercicios seguidos se incrementa el porcentaje hasta el 40%

Convenio de colaboración empresarial

La modalidad de “Convenio de colaboración” tiene como finalidad definir y establecer un marco de colaboración beneficiosos para ambas partes. Se establece una colaboración
por parte de la empresa en un proyecto de conservación determinado a cambio de difusión del colaborador por parte de CRAM en sus medios de comunicación. Esta colaboración no se trata de una prestación de servicios.

En caso de que la publicidad sea un punto imprescindible de la colaboración, se trataría de una prestación de servicios y la colaboración debería enmarcarse en un contrato de patrocinio, sujeto a IVA.

CADA DONATIVO ES VITAL PARA PROTEGER LA FAUNA MARINA